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Garcia-Zamor Intellectual Property Law
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Las solicitudes de tratado de cooperación en materia de patentes pueden ser un componente valioso en la estrategia de protección de una propiedad intelectual
Por Ruy Garcia-Zamor
17 de agosto de 2007

Decidir si se va a invertir un capital para proteger una invención en el extranjero puede ser un tema difícil. Si usted no tiene la certeza de si desea realizar solicitudes de patente extranjera o en qué países registrar las patentes extranjeras, puede resultar ventajoso presentar una solicitud de Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) dentro de límites de tiempo pertinentes.

Las solicitudes de PCT normalmente se presentan a la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos, la cual actúa como oficina receptora local de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI es la agencia internacional encargada de supervisar las solicitudes PCT. La OMPI le asigna a las solicitudes PCT un número de serie y fecha de registro, y pone en marcha los procedimientos que se emplean para examinar las solicitudes PCT.

Una solicitud PCT nunca llegará a ser una patente emitida sin que se realicen presentaciones adicionales de solicitud. No obstante, esta solicitud PCT sí amplía el período de tiempo disponible para presentar la solicitud en el exterior, en tanto conserva una fecha anterior de prioridad y, en alguna medida, puede procurar un examen centralizado para tratar de racionalizar los costos que suele generar la gestión para protección de patente en muchos países.

Lo más importante es que una solicitud PCT hace posible, dentro de estrictos límites de tiempo, buscar protección de patente para una invención en un gran número de países y organizaciones regionales miembros de la PCT (tales como la Oficina Europea de Patentes, la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, ó la Oficina Euroasiática de Patentes) mediante la presentación de subsecuentes solicitudes de patente en fase regional o nacional.

La OMPI designará a un funcionario autorizado (el funcionario encargado de determinar la patentabilidad de solicitudes PCT) para que conduzca una búsqueda internacional sobre el objeto de las reivindicaciones de esa solicitud PCT. Los resultados de la investigación quedarán identificados en un Informe de Búsqueda Internacional, que enumera todos los documentos publicados que el funcionario autorizado considera podrían afectar la patentabilidad de la invención reivindicada. Al propio tiempo, el funcionario autorizado posiblemente elabore una Opinión Escrita sobre la patentabilidad, que identifique brevemente la importancia de las referencias identificadas mediante la búsqueda. En un período de dos meses luego de recibir la Opinión Escrita, puede presentarse una respuesta con enmiendas y argumentos para tratar de enfrentar eventuales rechazos. Luego de ello puede que se emita otro informe de examen como Opinión Escrita, pero usualmente no es así; en caso de ocurrir, se puede presentar otra respuesta.

Dentro de un período aproximado de dieciocho meses desde su primera fecha de prioridad, la solicitud PCT es publicada por la Oficina Internacional y toda información contenida en la solicitud pasará a dominio público, exceptuando el caso de que estuviera eventualmente cubierta por protección de patente.

Si se desea, dentro de los diecinueve meses desde la primera fecha de prioridad de la solicitud, puede pedirse una revisión de la solicitud mediante una Demanda de Examen Preliminar Internacional que debe presentarse a la Oficina de Marcas y Patentes de EE.UU., actuando esta como la Autoridad de Examen Preliminar Internacional de EE.UU. Al propio tiempo, de así desearlo, pueden también presentarse enmiendas a la descripción escrita, reivindicaciones y/o planos de la solicitud, siempre que dichas enmiendas no añadan material nuevo que no esté respaldado por la solicitud internacional según se presentó originalmente.

La presentación de una Demanda de Examen Preliminar Internacional tiene como resultado que el funcionario autorizado aplique las referencias de la investigación internacional a las reivindicaciones, además de que revise y complete la anterior Opinión Escrita respecto a la patentabilidad de las reivindicaciones, para rendir un Reporte de Examen Preliminar Internacional.

De no lograr presentar una Demanda dentro de los diecinueve meses posteriores a la primera fecha de prioridad, en el caso de algunas solicitudes de fase nacional, estas deberán ser presentadas dentro de los veinte meses después de la primera fecha de prioridad para esta solicitud. En algunos países, de no presentar las solicitudes en esa fecha límite, el resultado es el abandono de cualesquiera derechos potenciales de patente.

Usualmente a los veintiocho meses de la primera fecha de prioridad, un Informe de Examen Preliminar Internacional es emitido por el funcionario autorizado, quien toma en consideración las opiniones y respuestas escritas. La única respuesta a un Informe de Examen Preliminar Internacional negativo es la de presentar argumentos y/o evidencia de patentabilidad ante las oficinas de patentes de los países o regiones individuales, y no a la Autoridad de Examen Preliminar Internacional.

Los Informes de Examen Preliminar y la opinión del funcionario autorizado no son de obligatoriedad para los examinadores en ninguno de los países o regiones designados. En sentido general los informes de examen y cualquier enmienda en respuesta a los mismos, suelen ser aceptados, por lo general, en cualquier país.

La fecha límite para presentar solicitudes regionales y/o nacionales cuando se ha presentado una Demanda, es de treinta meses a partir de la primera fecha de prioridad para esa solicitud. Algunos países, aunque no todos, dan un plazo de treinta meses para presentar solicitudes de fase nacional, incluso aunque no se haya presentado una demanda. Las solicitudes regionales de la Oficina Europea de Patentes deben presentarse dentro de los treinta y un meses a partir de la primera fecha de prioridad.

En consecuencia, el proceso PCT puede proporcionar tiempo adicional para comercializar una invención o para monitorear la actividad de la competencia antes de decidir si se ha de invertir en protección extranjera de patente. No obstante, es importante que la decisión de presentar una solicitud PCT se realice como parte de una estrategia general de protección internacional para la invención. No todos los países son miembros de la PCT.

Le rogamos que contacte a Garcia-Zamor Intellectual Property Law para discutir su situación específica.

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